Plantea Pedro Martínez regular la pirotecnia

El diputado local Pedro Martínez Flores presentó un proyecto de decreto para reformar la Ley de Bienestar y Protección de los Animales, la Ley de Salud y el Código Penal del Estado en materia de regulación de pirotecnia sonora.

En la sesion leigislatia de este martes, se explicó que la propuesta establece un enfoque prioritario en los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y el bienestar animal.

Martínez Flores expuso que la pirotecnia es una tradición arraigada en Zacatecas que fortalece la cohesión social y de la que dependen económicamente numerosas familias, por lo que su planteamiento no es punitivo ni persecutorio, es preventivo y orientado a una transición ordenada.

Argumentó que la omisión legislativa ante riesgos previsibles vulnera el mandato de protección reforzada, ya que la quema de pólvora genera contaminación auditiva y atmosférica, genera riesgo de incendios y una carga adicional para los servicios de salud y protección civil.

La iniciativa distingue técnicamente la pirotecnia sonora de la lumínica, la fría y los espectáculos tecnológicos como drones, propones estas últimas como alternativas viables para conservar las festividades.

En materia de protección animal, se reforma el artículo 61 de la ley estatal para considerar como acto de crueldad y maltrato el uso de pirotecnia que provoque sufrimiento, estrés o la muerte de fauna doméstica y silvestre.

La reforma a la Ley de Salud adiciona el artículo 76 Bis para definir el ruido excesivo de las detonaciones como un factor de riesgo ambiental que las autoridades deben vigilar y controlar.

En el ámbito penal, se propone el artículo 148 Ter para imponer penas de seis meses a tres años de prisión y multas de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización a quien ponga en peligro la integridad física o emocional mediante el uso de estos artefactos.

Las sanciones se incrementarían hasta en una mitad cuando se afecte a menores de edad o la conducta se realice en zonas escolares, hospitalarias, refugios o albergues.

El proyecto reconoce la autonomía municipal bajo el artículo 115 constitucional, delegando a los ayuntamientos la responsabilidad de establecer en sus reglamentos los horarios y condiciones específicas para el uso de pirotecnia de bajo impacto acústico.

Los artículos transitorios estipulan que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y otorgan un plazo de 180 días a los municipios para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Finalmente, se propone que las acciones de sensibilización y vigilancia se coordinen entre las secretarías de Salud, Seguridad Pública y Protección Civil utilizando los recursos humanos y financieros disponibles sin generar erogaciones adicionales al presupuesto aprobado.

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