Ley Mordaza, la copia Venezolana

Cristian del Havre

La nueva propuesta de lineamientos para las audiencias parece pensada por alguien que confunde “participación ciudadana” con “audiencias controladas”. En el papel promete transparencia y orden; en la práctica, huele a burocracia que delega en funcionarios la tarjeta de la censura.

Si una norma busca ordenar la comunicación pública pero al mismo tiempo arma procedimientos, sanciones ambiguas y requisitos técnicos vagos, lo que obtiene no es civilidad, sino autocensura: Ese silencio administrativo que nace cuando nadie sabe exactamente qué puede decir ni qué puede preguntar sin atraer “observaciones”.

No es casualidad que este diseño recuerde a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) de Venezuela (2004). Entonces, el poder habló de “defensa de valores” y “equilibrio informativo”; lo que entregó fue un aparato normativo para castigar la crítica y regular contenidos con criterios flexibles que favorecían arbitrariedades.

En los dos textos —el venezolano y este borrador— aparecen las mismas herramientas favoritas de quien quiere aparentar legalidad mientras concentra control: definiciones abiertas, procedimientos discrecionales, y sanciones cuyo umbral depende más del humor del regulador que de un estándar jurídico razonable.

Legalmente, el problema es doble. Primero, las categorías imprecisas violan el principio de legalidad: la norma penal o sancionadora debe ser clara y previsible. Si “contenido ofensivo” o “falta de equilibrio” quedan a la interpretación administrativa, estamos ante un peligro real para la libertad de expresión.

Segundo, los instrumentos de fiscalización masiva —reportes, requerimientos de rectificación, y posibilidad de clausura administrativa— sin garantías procesales equivalen a castigos preventivos. La libertad de expresión no es solo un derecho individual; es un bien público que se empobrece con cada reglamento que invita a autocensurarse.

Comparar con Venezuela no es un ejercicio retórico: es una alerta. La RESORTE permitió sanciones por criterios tan amplios que facilitaron la persecución de medios críticos.

Aquí los lineamientos proponen mecanismos que, si se aplican con la misma lógica discrecional, podrían asfixiar la deliberación en espacios municipales y comunitarios —justo donde más se necesita el escrutinio ciudadano.

La diferencia vendría en los detalles: quién nombra a los árbitros, qué recursos tienen las personas y medios sancionados, y si existen límites claros para proteger la crítica política y el pluralismo.

No es difícil imaginar hacia dónde va esto. En 1984, George Orwell escribió: “Quien controla el pasado controla el futuro; quien controla el presente controla el pasado”. Los lineamientos, tal como están, no controlan el pasado directamente, pero sí el presente: fijan qué puede decirse hoy, qué preguntas valen, qué versiones se toleran. Controlar el presente es, en última instancia, controlar la memoria que se construye de los hechos.

Si el objetivo real es mejorar la calidad de las audiencias, hay alternativas menos autoritarias: reglas claras sobre transparencia del proceso, plazos predecibles, garantías de defensa, mecanismos de corrección no punitivos  y, sobre todo, estándares objetivos y delimitados para definir faltas.

Eso evita que la norma se convierta en una maquinita de intimidación, que al final sí protege algo: la comodidad del poder.

En pocas palabras: vestidos de legalidad y retórica, estos lineamientos podrían ser la versión doméstica de la ley mordaza venezolana: una camisa de fuerza con sello oficial.

Si no queremos repetir ese guion, exijamos precisión jurídica, límites claros y las debidas garantías procesales antes de que “ordenar las audiencias” termine por ordenar el silencio.

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