Pasó el tiempo de las declaraciones fiscales y el SAT, va con todo…

Antonio Valentín Argüelles Rivera

Amigas y amigos, pasó la época de las declaraciones fiscales de personas morales y físicas y el SAT anda suelto, anda haciendo revisiones, pero no solo las empresas grandes o pequeñas, sino también a los asalariados.

Muchas personas que trabajan por nómina tienen la idea de que al recibir su salario y pagar impuestos a través de las retenciones que hace su patrón, ya no deben preocuparse por el servicio de admin istración tributaria llamado SAT.

Sin embargo, esta percepción no siempre es correcta, aunque los trabajadores asalariados pueden tener menos obligaciones fiscales que quienes realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales.

Existen diversas situaciones en las que el SAT puede revisar su información, detectar inconsistencias o incluso requerir aclaraciones sin que el contribuyente se haya dado cuenta de que existía una posible problema.

La buena noticia es que en la mayoría de los casos cumplir con las obligaciones fiscales es sencillo, siempre que se conozcan las reglas y se mantenga una información actualizada.

Por ello es importante tener en cuenta que cuando un asalariado, una persona física o moral pueda llamar la atención del SAT, ¿qué medidas debe tomar?

Pues bueno, ¿por qué el SAT puede revisar un trabajador asalariado o una persona físico moral? Pues porque existen situaciones que le llaman la atención al SAT, que pueden ser las siguientes:

• Tener dos o más cuentas o recibir ingresos adicionales o los registrados.

• En el caso de personas asalariadas, tener dos o más patrones durante el mismo año.

• Depósitos bancarios elevados.

• Deducciones personales incorrectas, deducciones de la empresa del mismo la misma situación incorrectas.

• Datos fiscales desactualizados.

• Comprobante fiscal digital de nómina con errores.

¿Cuándo debe presentar la declaración una persona? Pues debe de hacerlo de acuerdo al régimen el cual está inscrito. Si es persona física debe de ser en abril. Si es persona, perdón, al contrario, corrijo, si es persona moral en abril y si es persona física en mayo.

¿Qué pasa si el SAT detecta inconsistencias? Si en la mayoría de los casos la autoridad no inicia inmediatamente una auditoría, es común que primero envíe una carta de invitación o un requerimiento para que el contribuyente revise su información y en su caso, realice las aclaraciones correspondientes. Si existe una error normalmente puede corregirse mediante declaraciones complementarias o actualización de información fiscal. Ignorar estos avisos sí puede generar problemas posteriores, por lo que siempre es recomendable atender cualquier comunicación oficial con el SAT.

Bueno, pues cuando tenemos el caso de las personas físicas o asalariados, la mejor estrategia es mantener un buen control de la información fiscal durante todo tu año. Y algunas recomendaciones son:

• Revisar periódicamente los recibos de nómina o los los comprobantes que expides.

• Verificar que las facturas personales estén emitidas correctamente.

• Conservar comprobantes de operaciones importantes.

• Informar al patrón sobre cualquier cambio de los datos fiscales o directamente al SAT cuando eres una persona física con actividades empresariales.

• Consultar el buzón tributario cuando exista alguna notificación.

• Presentar la declaración anual cuando corresponda.

• No prestar cuentas bancarias para recibir depósitos de terceros sin una justificación.

Y el mayor error que presentan las personas es que pensar que el SAT no lo revisa o que pueden dejarlo desapercibido. Hasta aquí mi comentario de esta semana. Hay que cuidarnos porque el SAT anda con todo. Soy Antonio Valentín Argüelles Rivera, hasta la próxima semana.

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