La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar los delitos de acoso sexual y acecho, se fortalece la protección de la dignidad, la integridad y el derecho de las personas a una vida libre de violencia.
El dictamen armoniza el marco penal federal e incorpora conductas que no estaban plenamente reconocidas en la legislación, permite sancionar de forma efectiva prácticas que generan daños psicoemocionales, alteran la vida cotidiana de las víctimas y, en muchos casos, constituyen la antesala de violencias más graves.
El diputado federal por Zacatecas, Ulises Mejía Haro, opinó que la reforma es un paso firme para cerrar vacíos legales y fortalecer la actuación del Estado frente a conductas que vulneran la dignidad y la libertad de las personas.
Señaló que tipificar con mayor firmeza estas violencias permite atenderlas de forma oportuna y prevenir que escalen a hechos más graves.
En el caso del acoso sexual, la iniciativa establece una definición precisa que contempla el asedio o intimidación reiterada con fines lascivos, incluso a través de medios digitales, con penas que van de uno a tres años de prisión y multas económicas.
Se consideran agravantes cuando existe una relación de subordinación, cuando las víctimas son menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad, o cuando las conductas implican vigilancia y seguimiento.
Y se tipifica el delito de acecho como una conducta autónoma, aun sin connotación sexual, sancionando la vigilancia, el seguimiento o el contacto no deseado y reiterado que afecte la tranquilidad y libertad de las personas. Esta medida permite una intervención temprana frente a patrones de violencia que, de no atenderse, pueden derivar en delitos de mayor gravedad.
Ulises Mejía Haro destacó que el dictamen también contempla sanciones específicas para servidores públicos que incurran en estas conductas utilizando los medios de su encargo, incluyendo la destitución e inhabilitación, y reconoce expresamente el uso de tecnologías y medios electrónicos como mecanismos a través de los cuales pueden cometerse estos delitos.