En materia de maltrato animal, del 2019 al 2026 se han abierto 142 carpetas de investigación por este delito, pero sólo se han obtenido tres sentencias.
La Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas busca garantizar el trato digno, bienestar y protección de los animales domésticos y silvestres.
En esta se tipifica como delito el maltrato y la crueldad animal, con penas de seis meses a tres años de prisión, elevándose de dos a cuatro años si el animal muere.
La definición de maltrato animal incluye la falta de alimento no darles agua, a la negligencia el abandono la tortura y la zoofilia.
También prohíbe usar animales en protestas o en ferias como premios o bien como blanco de ataque, como obligación de los propietarios de una mascota deben darles un trato digno, vacunarles y tener un control sanitario.
La sentencia más reciente fue en este 2006, a un ciudadano se le condenó a nueve meses de prisión porque mató al gato que era de su expareja, con la intención también de generar violencia contra ella.
En el 2019 se abrieron 12 carpetas de investigación y no se registró ninguna sentencia condenatoria.
Para el 2020 la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ), integró carpetas de investigación y no se obtuvieron sentencias.
Para el 2021 se reportó la apertura de 24 carpetas de investigación y se emitió la primera sentencia condenatoria en la historia del estado.
En el 2022 las autoridades contabilizaron 15 carpetas de investigación y no hubo sentencias adicionales.
Pero en el 2023 se registraron 22 carpetas de investigación y el número de fallos condenatorios se mantuvo en cero.
Durante 2024 la incidencia fue de 28 carpetas de investigación y se tuvo la segunda sentencia condenatoria en la entidad.
Durante el año 2025 se integraron 19 carpetas de investigación y no hubo sentencias.
En el transcurso del año 2026 hay cuatro carpetas de investigación y se dictó la tercera sentencia condenatoria.